SOCIEDAD PROTECTORA DE
ANIMALES Y PLANTAS DEL PARAGUAY
Con Personería
Jurídica aprobada por dto. 9178/53
PAG WEB:
www.spappy.blogspot.com - Cta.Cte INTERBANCO Nro. 00075446/2
LOS ANIMALES SIENTEN TEMOR, AMOR Y DOLOR COMO NOSOTROS, POR
FAVOR NO LOS MALTRATE, NO LOS MATE. AYUDELOS ELLOS
FORMAN PARTE DE ESTE MUNDO, JAMAS ENTREGUE UN PERRO A LA PERRERA ASESINA
“La civilización de un pueblo se mide por el trato que dan a los
animales: Leonardo Da Vinci
LOS ANIMALES FUERON IGNORADOS EN LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO, PESE
A NUESTROS PEDIDOS DE SANITACIONES POPULARES GRATUITAS, LA CUAL DEMUESTRA LA FALTA DE HUMANIDAD Y CIVILIZACION DE LAS
AUTORIDADES.
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Asunción, 9 de Septiembre de 2013
Señor Diputado
HUGO RUBIN
CAMARA DE DIPUTADOS
ASUNCION
Sr Diputado
Rubín,
Tengo a bien dirigirme a Ud., siguiendo a
nuestra entrevista del día 19 de Agosto,
a nuestras dos cartas de fechas 19/08 y 6/9, y la entrevista con el Sr. Fidel Oviedo, adjuntando documentos ilustrando las causas de nuestra intención de modificar
la Ley 4840/13, A continuación exponemos:
ANTEPROYECTO
DE MODIFICACION DE LA LEY NRO. 4840
Promulgada
el 28 de enero de 2013
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Los Artículos 1, 19, 24, 31, 32., 36 y 37 requieren
de modificaciones urgentes para no dejar desprotegidos a los animales, para lo
cual ha sido creada esta Ley. los cuales:
Deben decir:
Artículo 1ro):
OBJETO.
La presente Ley tiene por objeto establecer pautas mínimas que regulen la protección de los animales domésticos, silvestres, y exóticos en cautividad. Aquellos animales criados para el aprovechamiento humano en sus diversas modalidades alimenticias, se regirán también por lo establecido para el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y demás leyes especiales que rigen la materia, en lo que no se contraponga a la presente Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer pautas mínimas que regulen la protección de los animales domésticos, silvestres, y exóticos en cautividad. Aquellos animales criados para el aprovechamiento humano en sus diversas modalidades alimenticias, se regirán también por lo establecido para el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y demás leyes especiales que rigen la materia, en lo que no se contraponga a la presente Ley.
Artículo 19): DE LOS ANIMALES EN LOS ALBERGUES.
El Albergue no deberá recoger más animales de los que su capacidad lo permita. Los que recogiera , deberán ser mantenidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.--
Obs: *Si un Albergue rechaza los animales, serán
tirados a las calles sin protección alguna, pereciendo en las calles luego de
atroz sufrimiento por enfermedades, hambre, heridas graves, atropellamientos,
maltrato en esas condiciones.etc.
*Debe saberse que Paraguay tiene un índice
altísimo abandono masivo de animales inocentes bebés, adultos, sanos y enfermos
a diario en todo el País.
*Paraguay no cuenta con un Hospital Público
(con su programa incorporado de
Esterilizaciones/castraciones para evitar
nacimientos, abandono) u Albergue
Público donde
los ciudadanos sean apoyados por Programas del
estado para no abandonar a diario animales en las calles, mercados, domicilios
privados , etc., y en vez sean aceptados en guardería y puedan ser reubicados
en hogares.
*Por ello, es que mundialmente. y con mucha
pena, el regulador de las superpoblaciones
de animales domésticos, ya sea en Albergues o Refugios, es controlada por la Eutanasia
Humanitaria y por supuesto si existiera el tiempo con programas bien realizados de esterilización/castración,
entonces las eutanasias serían solo
necesarias en pocos casos, que es lo que deseamos todos.
Artículo
24: DEL SACRIFICIO Y/O EUTANASIA DE ANIMALES
El sacrificio Animal y la Eutanasia de un
animal solo podrá realizarse mediante procedimientos que garanticen un Trato
Humanitario, aprobados por las ciencias veterinarias que no entrañen crueldad,
sufrimiento o prolongación de agonía. Solo será admitida en las siguientes
circunstancias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)Por problema de comportamiento que
represente un riesgo o sufrimiento para sí mismo , o riesgo para los demás
animales, las personas o el medio ambiente que no pueda ser tratado con éxito
considerando las limitaciones de los recursos prácticos y financieros
disponibles.
h) cuando no pueda ser atendido o tratado
debido a la falta de recursos, personal, experiencia, equipo adecuado,o
instalaciones y que resulte en sufrimiento.
i) Cuando ocupe un lugar en durante cierto
periodo prolongado y que podría ser utilizado para beneficiar a otros animales
con mayor posibilidad de vida.
Obs: Los incisos a, b, c, d, e, f, permanecen
invariables.
g), h),
i) han sido agregados al art. 24 por las mismas razones explicadas en el
artículo 19, que no se puede acumular
animales o hacinarlos en un lugar porque se originarán enfermedades por
contagio, peleas, falta de higiene, otros: o dejarlos en la calles, donde serán
objeto de maltratos, golpes, accidentes, miasis, etc. y morirán en agonía, especialmente
cuando se abandona en gran cantidad y por ello es que debe procederse a la eutanasia humanitaria
luego de agotar hasta el último recurso para no hacerlo.----------------
Artículo
25: DEL SACRIFICIO DE
ANIMALES DE CRIA PARA CONSUMO
El sacrificio de animales destinados al
consumo debe realizarse aplicando las normas sanitarias vigentes y garantizando un Trato Humanitario al animal, tanto si la faena se realizara en Mataderos
habilitados como en casas, granjas particulares bajo el control de Senacsa. -------------
(Obs: No se puede decir Eutanasia porque este término implica muerte con barbitúricos lo cual hace que la carne no sea apta para consumo).
Artículo 31:
DEL
MALTRATO Y CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES
Obs: Eliminar la palabra DOMESTICOS de todo el
capítulo, pues todos los animales mencionados en el art. 2do merecen la
protección, no solo los domésticos.
2) Inc b) Suprimir “Ejecutar por piedad”
Artículo 32:
Obs: Eliminar inc j) Los actos de crueldad de los
que resulte la muerte del animal.
( Ya está considerado en el art. 38.)
Artículo
36:
Las infracciones de la presente Ley serán
sancionadas con apercibimiento, con multas o
pena privativa de libertad. La resolución
sancionadora comportará además de la multa correspondiente el decomiso de los
animales objeto de la infracción y su guarda en centros de animales o
establecimientos adecuados y/o la prohibición de adquirir o poseer otros
animales por un plazo que podrá ser hasta 10 (diez) años.------------------------------
Artículo
37 :
El que cometiera actos de crueldad de los que
resulte la muerte del animal, será castigado
con pena pivativa de libertad de 6 meses a 2
años y con multa.-----------------------
(Obs: Este artículo será
modificado para una pena mayor, para que no sea excarcelable de acuerdo a lo
sugerido en nuestra primera entrevista,
y está aprobado aunque no hayamos podido conversar nuevamente.
*PRESUPUESTO:
Acompaño a la presente el Organigrama (original de mi Proyecto) que
fuera presentado al Senado, y estoy
preocupada porque no tengo noticia
alguna si el Ejecutivo lo ha incluído en
su presupuesto para el 2014, lo cual ya creó el problema para que funcione la
Dirección General de la Ley de Protección Animal este año, aparte de la falta
de nominación de
la A.A. y obra en su poder una
carta presentada tanto al Presidente saliente Dr. Franco como al Presidente en ejercicio, Sr.
Cartes, del 23/Ago/2013 para proceder a
un nombramiento inmediato de la A.A. en forma temporal y ad honorem hasta que
se regularice el mencionado presupuesto.
***
Señor Rubín, durante muchos años he presentado
una lucha frontal para obtener resultados favorables para los animales, que por
tantos años han permanecido sin Ley que los proteja. Por ello solicito se le dé
el tratamiento de urgencia que merece
esta reparación para que pueda ser utilizada por los ciudadanos y espero se
conceda a la SPAPP lo solicitado porque
a más de las pruebas testificales(que acompaño a la presente) de Profesionales en
Derecho, Veterinaria, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION, FACULTAD
DE CIENCIAS VETERINARIAS y de la AMVEPA
ASOCIACION DE MEDICOS VETERINARIOS DE PEQUEÑOS ANIMALES, la divulgación
internacional de la RSPCA de Londres, Inglaterra, doy mi palabra de honor que es la verdad y me
permito solicitar se escuche
nuestra voz a favor de ellos pues una
larga trayectoria de real dedicación y entrega a la vida de los animales nos
avalan.
Los Profesionales de la Facultad de Ciencias
Veterinarias han ofrecido su disposición para cualquier tipo de consultas que
deseen evaluar los Señores Congresistas.
Agradeciendo su gentileza por haber aceptado
presentar y defender las modificaciones tan necesarias para la real protección
de los animales del Paraguay me permito saludarlo con mi más distinguida
consideración.
Solicito
se acuse recibo aceptando oficialmente estas modificaciones, sobre las cuales he
brindado explicaciones en la entrevista mantenida con el Sr. Fidel Oviedo.
Atentamente,
FRANCESCA
B. CROSA M
PRESIDENTE/SPAPP
Rescatista Voluntaria Cat. “E’
Adj.: Carta nro FCV 318/2013 de la Facultad de Ciencias Veterinarias (UNA), Carta de
AMVEPA, Asociación de Médicos
Veterinarios, Material de la RSPCA sobre el tema de Eutanasia
Humanitaria.
Autora de:
*SECRETARIA DE DEFENSA, SALUD Y BIENESTAR ANIMAL (EX Nro. 03817/99 )
Con su Ley tipificada para “animales domésticos, bestias de carga,
ganado vacuno, equino, porcino, lanar, caprino, aves de corral o cría, animales
de circo y otros “ con asistencia Profesional de la Dra. Gloria
Estragó (1999), y Dra. Ana Peña (2010). Presentado por el
Senador Alfredo Jaeggli, Nro S-115.720
aprobado por el Senado el 17.09.2012
Ley 4840 (fusionada) promulgada 28.01.2013
*Proyectista del PROGRAMA
HOSPITAL PUBLICO CON EQUIPO DE RESCATE HUMANITARIO, ALBERGUE PUBLICO DE
ANIMALES Y SANTUARIO DE GRANDES ANIMALES , DE GRANJA Y OTROS, presentado al
Senado 2010.
*Autora del Programa ABASTO
y Mercados de Asunción: Rescate, esterilización,
castración, cirugías, eutanasias humanitarias, control sanitario y legal de
bestias de carga, domésticos, animales de granja. Aves de corral. El espacio, presupuesto y vehículos fué
denegado por la Municipalidad y la Junta Municipal. Año 2008.
*Programa de Esterilización y Castración. A nivel Nacional en 3 módulos.
a)Ejecutivo con tarifas
normales, b)Normal: con tarifas
reguladas. C(Carenciados y Callejeros:
sin costo para el recurrente insolvente. EL MSP
rechazó este programa UNICO MODERADOR CIVILIZADO DE NACIMIENTOS,
VAGANCIAS DE ANIMALES INOCENTES QUE SUFREN Y MUEREN EN LAS CALLES SIN
ASISTENCIA Y CON PELIGRO DE CONTRAER ENFERMEDADES Y EXPANDIRLAS POR NO ESTAR
CONTROLADOS POR DUEÑOS O AUTORIDADES.
La Spapp lo lanzó sola con 3
Clínicas privadas y la Facultad de Ciencias Veterinarias. Año 2002.
*Proyectista por la Spapp de
la Ord, 5/96 Tenencia de Perros, con la asistencia Profesional de los Dres,
Gloria Estragó y Juan Carlos Mendonca Bonnett, Año 1992/1996
*Ord. 6/97. Por pedido de la Sra.Francesca
Crosa/Spapp, para la inclusión en la
Ord.5/96 de las multas por maltrato y muerte, olvidadas por las Comisiones redactoras de la Municipalidad y J.M.
*Autora del Programa de la
Perrera Moderna y Humanitaria, 1994 (presentado al Juzgado, en el Amparo ganado
por la Spapp, SD 2/04)
*Autora del Programa
Estudiantil Primaria/Secundaria COMO PRODIGAR MEJORES TRATOS A LOS ANIMALES DE
MI AMADO PARAGUAY, aprobado por el M.E.C. DGE. Nro 68 del 17.08.1988
*Autora del Programa CLAVES
para rescate por orden de prioridades. Año 1987
*Autora del Proyecto 1: Ayuda
sanitaria y Rescate de animales domésticos(y otros), Adopción, Eutanasias
Humanitarias, Bestias de carga, Presentación del Proyecto de Habitats de
animales, higiene y mejor trato, y Clínica dentro del Zoo. 1996.
DISTINCIONES
*ORDEN NACIONAL DEL MERITO “COMUNEROS” otorgado a la Sra. Francesca
Beatriz Crosa Mastrazzi por la Honorable Cámara de Diputados, Resolución 1580
del 17.Oct.2012
*Medalla al Mérito DOMINGO MARTINEZ DE IRALA, a Francesca
Crosa de la JUNTA
MUNICIPAL de Asuncion, año 2009.
*Mención a Francesca Crosa: MUJERES, PROTAGONISTAS DEL PUEBLO.
DEFENSORIA
DEL PUEBLO, Diciembre 2002
* Programa JUICIO AL JUICIO, Mención a Francesca Crosa, UNICANAL, 1999
*MENCION ESPECIAL “LOS PERSONAJES” a Francesca Crosa de TV/FM Sol,
97.9 Santa Mónica, Opinión
*VOLUNTARIA RESCATISTA seleccionada en Paraguay por BENETTON, con exposición de fotos en el SHOPPING DEL SOL.
*LOS DOCE DEL AÑO SPAPP/Radio
1ro de Marzo, 1990
*ECOLOGISTA DEL AÑO, Mención a Francesca Crosa, Club SOROPTIMISTA.
********************************************************************************
A N E X O
1
TRABAJOS Y/O ESTUDIOS REALIZADOS POR LA SPAPP
Estamos plenamente de acuerdo en practicar la
verdadera Eutanasia sin dolor , practicada por Profesionales Veterinarios
competentes en animales enfermos fase terminal sin recuperación, fracturas sin posibilidad de cirugías (columna, cadera alta, otros),
Leishmaniasis en fase terminal y sin recuperación del 85% que podría obtenerse
de un tratamiento correcto y si el animal está en condiciones de soportar el
tratamiento bajo estricto control profesional. O sea todo lo que no pueda
resolverse con tratamiento médico veterinario.
Pero al
aprobar en la Ley 4840 penalizar la eutanasia de animales que no tengan
justificación legal, no existe claridad, y los animales desnutridos, o sanos,
por los que se lucha para conseguir hogares , se los mantiene en guarderías, o
en casas de familia temporalmente (y esto es muy difícil de conseguir) no son
reubicables y no existe capacidad ni presupuesto para mantenerlos a todos y no se puede ni debe abandonarlos en las
calles ni hacinarlos y someterlos a necesidad de higiene, alimentos, atención
profesional Viteri naria para sus enfermedades o heridas, por ello debe practicarse la eutanasia
humanitaria, luego de agotados los esfuerzos para no hacerlo.
Todos sabemos
que, desafortunadamente, Paraguay
tiene un altísimo volumen de abandono masivo de animales
domésticos bebes, pequeños, adultos y seniles sanos y enfermos.
Por ello, desgraciadamente, cuando luego de luchar
para no hacer la Eutanasia
humanitaria, y antes que dejarlos
abandonados a la deriva en las calles, mercados, Iglesias, donde no tendrán
ayuda salvo raras excepciones y sufrirán agonizando hasta morir solos, repudiados y maltratados por una gran parte de la población, por
querer entrar a refugiarse en alguna
casa, por robar un poco de comida, por no poder parir y morir de parto las
perras o gatas sin ayuda médica
ignorados por la mayoría, con la lástima de algunos, pero sin poder
levantarlos, ayudarlos, cuidarlos o hacerles eutanasia para no sufrir, y aún
estos están a la vista y otros son abandonados embolsados o en zonas
impenetrables, casas cerradas, cursos de
agua etc.
En las Clínicas tenemos animales en guardería
pagada buscando hogares y siendo sanitados, esterilizadas/castrados y aún así
es muy superior el abandono que el espacio para internar los animales en
guardería y se trabaja a deudas , no porque los Veterinarios no cooperen con
precios especiales, sinó por la cantidad brutal que la población abandona a
diario en todo el País.
Tenemos en las Clínicas
Pergat y Patas y Hocicos animales que están semanas, meses y hay 3 que están
hace años.
Es fácil para aquellos
que opinan y dicen “dejale en la calle nomás que algún quinielero se va a ocupar”, esto solo
hace ver la ignorancia y la falta de responsabilidad civil y moral de quien lo
diga porque el supuesto quinielero no
puede proteger varios animales abandonados en la calle, porque no tendrá el
tiempo ni los medios económicos para afrontar un accidente con cirugía, cesárea
u otro causal que demande tiempo y costo y además corre el riesgo que sus
clientes no sean afectos a animales y les moleste que están alerdedor cuando
efectúan sus apuestas y dejen de concurrir a ese puesto.
Pero lo peor y más
triste es que se abandona masiva y contínuamente y NO HAY hogares para todos ni
espacio en las Clínicas (esto contando con presupuesto) mientras se buscan
soluciones.
Las autoridades
Científicas están en conocimiento de esta tragedia y de acuerdo con el
procedimiento solicitado.
Tanto la Facultad de
Ciencias Veterinaria de la UNA como la RSPCA(desde 1824) una de las más
grandes, antigua, completa y renombrada
institución que lucha por mejorar
la vida animal, con sede en Londres, Inglaterra, utilizan como método de control la eutanasia
humanitaria, cuando no
se puede evitar ..
Se deja bien claro que nadie queremos
hacerlo, pero cerrar los ojos y no practicarla por un falso concepto de que
“alguien le va a recoger” es una irresponsabilidad hácia el animal. Así también existen otras que no aceptan la
eutanasia humanitaria para los animales
sanos no reubicables y sin medios de mantenrlo con los mínimos cuidados,pero
entonces que den la solución , pués es fácil decir no lo hagan pero no llevan a
todos esos animales errantes e inocentes a sus casas.
En Febrero/2013 estuve en el Programa televisivo LA LUPA de
Telefuturo y desarrollé el programa de la Eutanasia Humanitaria, basándome en
mis conocimientos como Miembro de una ONG, Rescatista y principalmente por la
metodología de la RSPCA y estuve leyendo en directo párrafos que hacen mención
al tema del control de los animales no reubicables, por la eutanasia
humanitaria.
No sé si en Paraguay alguien tiene tantos
animales fijos y en pasantía como yo en casa, por tratar de preservarlos con
vida y dedicarme a los rescates, programas campañas, denuncias
y luchar por esa Ley
durante 13 años y en contra de las personas que no aceptan la eutanasia
humanitaria pero dejan MORIR a los
animales en las calles sin protección.
Habiendo soportado dos
demandas vía Juzgado de Falta Municipal
por tratar de preservar la vida de los animales poniendo mi esfuerzo personal,
mi casa, y asumiendo los costos y
cuidados. Felizmente se ha ganado brillantemente con el concurso de Abogados
responsables como la Dra. Gloria Estragó y en el caso de la Perrera con el
concurso de los Abogados Dra. Gloria
Estragó y el Dr. Juan Carlos Mendonca
Bonnett. CREO QUE TENGO LA VOCACION Y LA EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA OPINAR EN
ESTE Y OTROS CASOS.
Es decir, haciendo el trabajo de las
autoridades y en vez de recibir apoyo, me someten a Juicios vergonzosos, esto
es para que el Senado conozca un poco hasta donde me ha sometido el Estado y parte
de la ciudadanía irresponsable causándome un DAÑO MORAL irreparable, y
que aún así he defendido a LOS ANIMALES INOCENTES con todo mi ser sirviéndolos
con amor, honradez y devoción
absoluta, y estoy satsfecha de haberlo hecho.
Desgraciadamente Paraguay no ha adoptado el mejor medio de disminuír la eutanasia
humanitaria que es la castración/esterilización
en todo el país, solicitado por la Spapp,
a lo cual se han negado administraciones anteriores del Ministerio de
Salud y la Comuna capitalina, por lo cual en el 2002 esta Institución lanzó el
Programa de Esterilización/Castración con Veterinarios privados y luego con la
Facultad de Ciencias Veterinarias a costos reducidos.
Además la
creación de el Hospital Público y el Albergue Público para contener a estos
animales con los sistemas internacionales,
Desde
hace cuatro años, El Congreso recibe el pedido dentro del presupuesto de la
Nación de los Programas ALBERGUE CON HOSPITAL PUBLICO Y SISTEMA DE RESCATE,
SANTUARIO PARA GRANDES ANIMALES, propuesta
de Francesca Crosa sin respuesta hasta la fecha.
Es muy
necesario, porque aunque se penalice, en
algunos casos, no se puede controlar el abandono por la irresponsabilidad
ciudadana que cobardemente los abandona a escondidas, y a los animales no se
los puede hacinar sin cuidados elementales como alimentación, espacio, agua,
higiene y buen trato y hay que resolver su situación, Y no piensan jamás en
la presión síquica a la que someten a
esos pobres animales que una gran mayoría va espantando y castigando vilmente.
Esto nos demuestra
claramente que no hay otra salida.
.
PENA CARCELARIA
Es necesaria, tal y cual que con los mismos
derechos que el ser humano.
Porque tienen vida como nosotros y sufren,
temen y aunque no hablan nuestro idioma comprenden y sienten el maltrato y las
torturas. Debe existir justicia para ellos.
No es porque
sea un animal que tenemos que dejar sus crímenes impunes , pués una pena
administrativa sirve de reparación para mitigar nuestro dolor por el crímen
cometido pero no basta, parque el/la que asesinó a un animal tiene que pagar su
cuenta con la cárcel, aunque esto no repare la tortura y el sufrimiento del
animal.
*FAENA
DE ANIMALES PARA CONSUMO
Deben
las faenas caseras por la gran cantidad y barbarie de estos actos en el
interior y en la ciudad y de ser Mataderos DE GRANDES ANIMALES, ANIMALES DE
GRANJA, AVES DE CORRAL, ser supervisados por la Dirección General y debe también
regir el control de SENACSA.
Especialmente la faena de cerdos(Revolviéndole
–EN VIDA- REVOLVIENDOLE EL CUCHILLO EN LA GARGANTA CERCA DEL CORAZóN PARA QUE
SALGA LA SANGRE PARA LA MORCILLA-, ovejas, cabras etc, es muy común hacerlo en las casa sin ningún
control y de una forma bestial. Todos los animales merecen consideración.
la Ord 72/08 en su at. 19 establece “queda
prohibida la cría y/o manutención de animales de la especie suina, equina,
mulares, vacunos y aves de corral en el érea urbana” QUE NO SE RESPETA y debe
RESPETARSE tanto en zonas urbanas o no urbanas.
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