30 septiembre 2013

Proyecto de Modificación de Ley 4840-13

                        SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DEL PARAGUAY
                                 Con Personería Jurídica aprobada por dto. 9178/53
 PAG WEB:  www.spappy.blogspot.com  - Cta.Cte INTERBANCO Nro. 00075446/2

LOS ANIMALES SIENTEN TEMOR, AMOR Y DOLOR COMO NOSOTROS, POR FAVOR  NO LOS MALTRATE,    NO LOS MATE.  AYUDELOS    ELLOS FORMAN PARTE DE ESTE MUNDO,   JAMAS ENTREGUE UN PERRO A LA PERRERA ASESINA
“La civilización de un pueblo se mide por el trato que dan a los animales: Leonardo Da Vinci

LOS ANIMALES FUERON IGNORADOS EN LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO, PESE A NUESTROS PEDIDOS DE SANITACIONES POPULARES GRATUITAS, LA CUAL DEMUESTRA  LA FALTA DE HUMANIDAD Y CIVILIZACION DE LAS AUTORIDADES.
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                                                                                      Asunción,  9 de Septiembre de 2013

Señor  Diputado
HUGO RUBIN
CAMARA DE DIPUTADOS
ASUNCION


Sr Diputado  Rubín,


Tengo a bien dirigirme a Ud., siguiendo a nuestra entrevista del día 19 de Agosto,  a nuestras dos cartas de fechas 19/08 y 6/9, y la entrevista con el  Sr. Fidel Oviedo,  adjuntando documentos ilustrando  las causas de nuestra intención de modificar la Ley 4840/13, A continuación exponemos:


ANTEPROYECTO DE MODIFICACION DE LA LEY NRO. 4840
Promulgada el 28 de enero de 2013


EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Artículos 1,  19, 24, 31, 32., 36 y 37  requieren de modificaciones urgentes para no dejar desprotegidos a los animales, para lo cual ha sido creada esta Ley. los cuales:

Deben decir:

Artículo  1ro)OBJETO. 
La presente Ley tiene por objeto establecer pautas mínimas que regulen la protección de los animales domésticos, silvestres, y exóticos en cautividad. Aquellos animales criados para el aprovechamiento humano en sus diversas modalidades alimenticias, se regirán también por lo establecido para el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y demás leyes especiales que rigen la materia, en lo que no se contraponga a la presente Ley.

Artículo  19): DE LOS ANIMALES EN LOS ALBERGUES. 
El Albergue no deberá recoger más animales de los que su capacidad lo permita. Los que recogiera , deberán ser mantenidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.--

Obs: *Si un Albergue rechaza los animales, serán tirados a las calles sin protección alguna, pereciendo en las calles luego de atroz sufrimiento por enfermedades, hambre, heridas graves, atropellamientos, maltrato en esas condiciones.etc.
*Debe saberse que Paraguay tiene un índice altísimo abandono masivo de animales inocentes bebés, adultos, sanos y enfermos a diario en todo el País.
*Paraguay no cuenta con un Hospital Público (con su programa incorporado de
Esterilizaciones/castraciones para evitar nacimientos, abandono)  u Albergue Público donde
los ciudadanos sean apoyados por Programas del estado para no abandonar a diario animales en las calles, mercados, domicilios privados , etc., y en vez sean aceptados en guardería y puedan ser reubicados en hogares.
*Por ello, es que mundialmente. y con mucha pena,  el regulador de las superpoblaciones de animales domésticos, ya sea en Albergues o Refugios, es controlada por la Eutanasia Humanitaria y por supuesto si existiera el tiempo con programas  bien realizados de esterilización/castración, entonces  las eutanasias serían solo necesarias en pocos casos, que es lo que deseamos todos.

Artículo 24:    DEL SACRIFICIO Y/O EUTANASIA DE ANIMALES
El sacrificio Animal y la Eutanasia de un animal solo podrá realizarse mediante procedimientos que garanticen un Trato Humanitario, aprobados por las ciencias veterinarias que no entrañen crueldad, sufrimiento o prolongación de agonía. Solo será admitida en las siguientes circunstancias:

a) 
b) 
c)
d)
e)
f)
g)Por problema de comportamiento que represente un riesgo o sufrimiento para sí mismo , o riesgo para los demás animales, las personas o el medio ambiente que no pueda ser tratado con éxito considerando las limitaciones de los recursos prácticos y financieros disponibles.
h) cuando no pueda ser atendido o tratado debido a la falta de recursos, personal, experiencia, equipo adecuado,o instalaciones y que resulte en sufrimiento.
i) Cuando ocupe un lugar en durante cierto periodo prolongado y que podría ser utilizado para beneficiar a otros animales con mayor posibilidad de vida.

Obs: Los incisos a, b, c, d, e, f, permanecen invariables.
 g), h), i) han sido agregados al art. 24 por las mismas razones explicadas en el artículo 19,  que no se puede acumular animales o hacinarlos en un lugar porque se originarán enfermedades por contagio, peleas, falta de higiene, otros: o dejarlos en la calles, donde serán objeto de maltratos, golpes, accidentes, miasis, etc. y morirán en agonía, especialmente cuando se abandona en gran cantidad y por ello es que  debe procederse a la eutanasia humanitaria luego de agotar hasta el último recurso para no hacerlo.----------------

Artículo 25: DEL SACRIFICIO DE ANIMALES DE CRIA PARA  CONSUMO
El sacrificio de animales destinados al consumo debe realizarse aplicando las normas sanitarias vigentes y garantizando un Trato Humanitario al animal, tanto si la faena se realizara en Mataderos habilitados como en casas, granjas particulares bajo el control de Senacsa. -------------

(Obs: No se puede decir Eutanasia porque este término implica muerte con barbitúricos lo cual hace que la carne no sea apta para consumo).

Artículo 31:   
DEL MALTRATO Y CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES

Obs: Eliminar la palabra DOMESTICOS de todo el capítulo, pues todos los animales mencionados en el art. 2do merecen la protección, no solo los domésticos.
2) Inc b) Suprimir “Ejecutar por piedad”

Artículo 32:
Obs: Eliminar inc j) Los actos de crueldad de los que resulte la muerte del animal.
( Ya está considerado en el art. 38.)

Artículo 36:
Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con apercibimiento, con multas o
pena privativa de libertad. La resolución sancionadora comportará además de la multa correspondiente el decomiso de los animales objeto de la infracción y su guarda en centros de animales o establecimientos adecuados y/o la prohibición de adquirir o poseer otros animales por un plazo que podrá ser hasta 10 (diez) años.------------------------------

Artículo 37 :
El que cometiera actos de crueldad de los que resulte la muerte del animal, será castigado
con pena pivativa de libertad de 6 meses a 2 años y con multa.-----------------------

(Obs: Este artículo será modificado para una pena mayor, para que no sea excarcelable de acuerdo a lo sugerido en nuestra primera entrevista,  y está aprobado aunque no hayamos podido conversar nuevamente.

*PRESUPUESTO:
Acompaño a la presente el Organigrama (original de mi Proyecto) que fuera presentado al Senado, y estoy preocupada porque  no tengo noticia alguna  si el Ejecutivo lo ha incluído en su presupuesto para el 2014, lo cual ya creó el problema para que funcione la Dirección General de la Ley de Protección Animal este año, aparte de la falta de nominación de la A.A. y obra en su poder una carta presentada tanto al Presidente saliente Dr. Franco como al Presidente en ejercicio, Sr. Cartes,  del 23/Ago/2013 para proceder a un nombramiento inmediato de la A.A. en forma temporal y ad honorem hasta que se regularice el mencionado presupuesto.
                                                                  ***                                                              
Señor Rubín, durante muchos años he presentado una lucha frontal para obtener resultados favorables para los animales, que por tantos años han permanecido sin Ley que los proteja. Por ello solicito se le dé el tratamiento de urgencia  que merece esta reparación para que pueda ser utilizada por los ciudadanos y espero se conceda a la SPAPP  lo solicitado porque a más de las pruebas testificales(que acompaño a la presente) de Profesionales  en Derecho, Veterinaria,  de  la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION, FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS  y de la AMVEPA ASOCIACION DE MEDICOS VETERINARIOS DE PEQUEÑOS ANIMALES, la divulgación internacional de la RSPCA de Londres, Inglaterra,  doy mi palabra de honor que es la verdad y me permito solicitar se escuche nuestra  voz a favor de ellos pues una larga trayectoria de real dedicación y entrega a la vida de los animales nos avalan.

Los Profesionales de la Facultad de Ciencias Veterinarias han ofrecido su disposición para cualquier tipo de consultas que deseen evaluar los Señores Congresistas.

Agradeciendo su gentileza por haber aceptado presentar y defender las modificaciones tan necesarias para la real protección de los animales del Paraguay me permito saludarlo con mi más distinguida consideración.
Solicito  se acuse recibo aceptando oficialmente  estas modificaciones, sobre las cuales he brindado explicaciones en la entrevista mantenida  con el Sr. Fidel Oviedo.

Atentamente,

FRANCESCA B. CROSA M
PRESIDENTE/SPAPP
Rescatista Voluntaria Cat. “E’          

Adj.: Carta nro FCV 318/2013 de la Facultad de Ciencias Veterinarias (UNA), Carta de  AMVEPA, Asociación de Médicos Veterinarios,  Material  de la RSPCA sobre el tema de Eutanasia Humanitaria.

Autora de:
*SECRETARIA DE DEFENSA, SALUD Y BIENESTAR ANIMAL (EX Nro. 03817/99 )
Con su Ley tipificada para “animales domésticos, bestias de carga, ganado vacuno, equino, porcino, lanar, caprino, aves de corral o cría, animales de circo y otros “   con asistencia Profesional de la Dra. Gloria Estragó  (1999),  y Dra. Ana Peña (2010). Presentado por el Senador Alfredo Jaeggli, Nro  S-115.720 aprobado por el Senado el 17.09.2012
Ley 4840 (fusionada) promulgada 28.01.2013

*Proyectista del PROGRAMA HOSPITAL PUBLICO CON EQUIPO DE RESCATE HUMANITARIO, ALBERGUE PUBLICO DE ANIMALES Y SANTUARIO DE GRANDES ANIMALES , DE GRANJA Y OTROS, presentado al Senado 2010.

*Autora del Programa ABASTO y  Mercados de Asunción: Rescate, esterilización, castración, cirugías, eutanasias humanitarias, control sanitario y legal de bestias de carga, domésticos, animales de granja. Aves de corral. El   espacio, presupuesto y vehículos fué denegado por la Municipalidad y la Junta Municipal. Año 2008.

*Programa de Esterilización y Castración.  A nivel Nacional en 3 módulos.
a)Ejecutivo con tarifas normales,  b)Normal: con tarifas reguladas.  C(Carenciados y Callejeros: sin costo para el recurrente insolvente. EL MSP  rechazó este programa UNICO MODERADOR CIVILIZADO DE NACIMIENTOS, VAGANCIAS DE ANIMALES INOCENTES QUE SUFREN Y MUEREN EN LAS CALLES SIN ASISTENCIA Y CON PELIGRO DE CONTRAER ENFERMEDADES Y EXPANDIRLAS POR NO ESTAR CONTROLADOS POR DUEÑOS O AUTORIDADES.
La Spapp lo lanzó sola con 3 Clínicas privadas y la Facultad de Ciencias Veterinarias. Año 2002.

*Proyectista por la Spapp de la Ord, 5/96 Tenencia de Perros, con la asistencia Profesional de los Dres, Gloria Estragó y Juan Carlos Mendonca Bonnett, Año 1992/1996

*Ord. 6/97. Por pedido de la Sra.Francesca Crosa/Spapp, para  la inclusión en la Ord.5/96 de las multas por maltrato y muerte, olvidadas por las Comisiones redactoras de la Municipalidad y J.M.


*Autora del Programa de la Perrera Moderna y Humanitaria, 1994 (presentado al Juzgado, en el Amparo ganado por la Spapp, SD 2/04)

*Autora del Programa Estudiantil Primaria/Secundaria COMO PRODIGAR MEJORES TRATOS A LOS ANIMALES DE MI AMADO PARAGUAY, aprobado por el M.E.C. DGE. Nro 68 del 17.08.1988

*Autora del Programa CLAVES para rescate por orden de prioridades. Año 1987

*Autora del Proyecto 1: Ayuda sanitaria y Rescate de animales domésticos(y otros), Adopción, Eutanasias Humanitarias, Bestias de carga, Presentación del Proyecto de Habitats de animales, higiene y mejor trato, y Clínica dentro del Zoo. 1996.


DISTINCIONES

*ORDEN NACIONAL DEL MERITO “COMUNEROS” otorgado a la Sra. Francesca Beatriz Crosa Mastrazzi por la Honorable Cámara de Diputados, Resolución 1580 del 17.Oct.2012
*Medalla al Mérito DOMINGO MARTINEZ DE IRALA, a Francesca Crosa  de la JUNTA
   MUNICIPAL de Asuncion, año 2009.
*Mención a Francesca Crosa: MUJERES, PROTAGONISTAS DEL PUEBLO. DEFENSORIA   
   DEL PUEBLO, Diciembre 2002
* Programa JUICIO AL JUICIO,   Mención a Francesca Crosa, UNICANAL, 1999
*MENCION ESPECIAL “LOS PERSONAJES” a Francesca Crosa de TV/FM Sol, 97.9 Santa Mónica, Opinión 
*VOLUNTARIA RESCATISTA  seleccionada en Paraguay por BENETTON,  con exposición de fotos en el  SHOPPING DEL SOL.
*LOS DOCE DEL AÑO  SPAPP/Radio 1ro de Marzo, 1990
*ECOLOGISTA DEL AÑO, Mención a Francesca Crosa,  Club SOROPTIMISTA.
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A N E X O    1

TRABAJOS Y/O ESTUDIOS REALIZADOS POR LA SPAPP


Estamos plenamente de acuerdo en practicar la verdadera Eutanasia sin dolor , practicada por Profesionales Veterinarios competentes en animales enfermos fase terminal sin recuperación,  fracturas sin posibilidad  de cirugías (columna, cadera alta, otros), Leishmaniasis en fase terminal y sin recuperación del 85% que podría obtenerse de un tratamiento correcto y si el animal está en condiciones de soportar el tratamiento bajo estricto control profesional. O sea todo lo que no pueda resolverse con tratamiento médico veterinario.

Pero al  aprobar en la Ley 4840 penalizar la eutanasia de animales que no tengan justificación legal, no existe claridad, y los animales desnutridos, o sanos, por los que se lucha para conseguir hogares , se los mantiene en guarderías, o en casas de familia temporalmente (y esto es muy difícil de conseguir) no son reubicables y no existe capacidad ni presupuesto para mantenerlos a todos  y no se puede ni debe abandonarlos en las calles ni hacinarlos y someterlos a necesidad de higiene, alimentos, atención profesional Viteri naria para sus enfermedades o heridas,  por ello debe practicarse la eutanasia humanitaria, luego de agotados los esfuerzos para no hacerlo.

Todos sabemos  que, desafortunadamente,  Paraguay tiene un altísimo volumen de abandono masivo de animales domésticos bebes, pequeños, adultos y seniles sanos y enfermos.
Por ello, desgraciadamente, cuando luego de luchar para no hacer la Eutanasia  humanitaria,  y antes que dejarlos abandonados a la deriva en las calles, mercados, Iglesias, donde no tendrán ayuda salvo raras excepciones y sufrirán agonizando hasta morir  solos, repudiados y maltratados  por una gran parte de la población, por querer entrar a refugiarse  en alguna casa, por robar un poco de comida, por no poder parir y morir de parto las perras o gatas  sin ayuda médica ignorados por la mayoría, con la lástima de algunos, pero sin poder levantarlos, ayudarlos, cuidarlos o hacerles eutanasia para no sufrir, y aún estos están a la vista y otros son abandonados embolsados o en zonas impenetrables,  casas cerradas, cursos de agua etc.

En las Clínicas tenemos animales en guardería pagada buscando hogares y siendo sanitados, esterilizadas/castrados y aún así es muy superior el abandono que el espacio para internar los animales en guardería y se trabaja a deudas , no porque los Veterinarios no cooperen con precios especiales, sinó por la cantidad brutal que la población abandona a diario en todo el País.
Tenemos en las Clínicas Pergat y Patas y Hocicos animales que están semanas, meses y hay 3 que están hace  años.
Es fácil para aquellos que opinan y dicen “dejale en la calle nomás que algún quinielero se va a ocupar”, esto solo hace ver la ignorancia y la falta de responsabilidad civil y moral de quien lo diga porque el supuesto  quinielero no puede proteger varios animales abandonados en la calle, porque no tendrá el tiempo ni los medios económicos para afrontar un accidente con cirugía, cesárea u otro causal que demande tiempo y costo y además corre el riesgo que sus clientes no sean afectos a animales y les moleste que están alerdedor cuando efectúan sus apuestas y dejen de concurrir a ese puesto.
Pero lo peor y más triste es que se abandona masiva y contínuamente y NO HAY hogares para todos ni espacio en las Clínicas (esto contando con presupuesto) mientras se buscan soluciones.

Las autoridades Científicas están en conocimiento de esta tragedia y de acuerdo con el procedimiento solicitado.
Tanto la Facultad de Ciencias Veterinaria de la UNA como la RSPCA(desde 1824) una de las más grandes, antigua, completa y renombrada  institución que lucha  por mejorar la vida animal, con sede en Londres, Inglaterra, utilizan  como método de control la eutanasia


humanitaria, cuando no se puede evitar ..
Se deja bien claro que nadie queremos hacerlo, pero cerrar los ojos y no practicarla por un falso concepto de que “alguien le va a recoger” es una irresponsabilidad hácia el animal.   Así también existen otras que no aceptan la eutanasia humanitaria  para los animales sanos no reubicables y sin medios de mantenrlo con los mínimos cuidados,pero entonces que den la solución , pués es fácil decir no lo hagan pero no llevan a todos esos animales errantes e inocentes a sus casas.

En Febrero/2013  estuve en el Programa televisivo LA LUPA de Telefuturo y desarrollé el programa de la Eutanasia Humanitaria, basándome en mis conocimientos como Miembro de una ONG, Rescatista y principalmente por la metodología de la RSPCA y estuve leyendo en directo párrafos que hacen mención al tema del control de los animales no reubicables, por la eutanasia humanitaria.

No  sé si en Paraguay alguien tiene tantos animales fijos y en pasantía como yo en casa, por tratar de preservarlos con vida y dedicarme a los rescates, programas campañas, denuncias
y luchar por esa Ley durante 13 años y en contra de las personas que no aceptan la eutanasia humanitaria pero dejan MORIR  a los animales en las calles sin protección.
Habiendo soportado dos demandas vía Juzgado de Falta Municipal  por tratar de preservar la vida de los animales poniendo mi esfuerzo personal, mi casa,  y asumiendo los costos y cuidados. Felizmente se ha ganado brillantemente con el concurso de Abogados responsables como la Dra. Gloria Estragó y en el caso de la Perrera con el concurso de los Abogados Dra. Gloria Estragó y el Dr. Juan Carlos Mendonca Bonnett. CREO QUE TENGO LA VOCACION Y LA EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA OPINAR EN ESTE Y OTROS CASOS.
 Es decir, haciendo el trabajo de las autoridades y en vez de recibir apoyo, me someten a Juicios vergonzosos, esto es para que el Senado conozca un poco hasta donde me ha sometido el Estado y parte de la ciudadanía irresponsable causándome un DAÑO MORAL irreparable, y que aún así he defendido a LOS ANIMALES INOCENTES  con todo mi ser  sirviéndolos  con amor, honradez  y devoción absoluta, y estoy satsfecha de haberlo hecho.
  
 Desgraciadamente Paraguay no ha adoptado  el mejor medio de disminuír la eutanasia humanitaria que es la castración/esterilización en todo el país, solicitado por la Spapp,  a lo cual se han negado administraciones anteriores del Ministerio de Salud y la Comuna capitalina, por lo cual en el 2002 esta Institución lanzó el Programa de Esterilización/Castración con Veterinarios privados y luego con la Facultad de Ciencias Veterinarias a costos reducidos.
Además la creación de el Hospital Público y el Albergue Público para contener a estos animales con los sistemas internacionales,
Desde hace cuatro años, El Congreso recibe el pedido dentro del presupuesto de la Nación de los Programas ALBERGUE CON HOSPITAL PUBLICO Y SISTEMA DE RESCATE, SANTUARIO PARA GRANDES ANIMALES, propuesta de Francesca Crosa sin respuesta hasta la fecha.
Es muy necesario, porque   aunque se penalice, en algunos casos, no se puede controlar el abandono por la irresponsabilidad ciudadana que cobardemente los abandona a escondidas, y a los animales no se los puede hacinar sin cuidados elementales como alimentación, espacio, agua, higiene y buen trato y hay que resolver su situación, Y no piensan jamás en la presión síquica  a la que someten a esos pobres animales que una gran mayoría va espantando y castigando vilmente.
Esto nos demuestra claramente que no hay otra salida.
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PENA CARCELARIA
Es necesaria, tal y cual que con los mismos derechos que el ser humano.
Porque tienen vida como nosotros y sufren, temen y aunque no hablan nuestro idioma comprenden y sienten el maltrato y las torturas. Debe existir justicia para ellos.
No es porque  sea un animal que tenemos que dejar sus crímenes impunes , pués una pena administrativa sirve de reparación para mitigar nuestro dolor por el crímen cometido pero no basta, parque el/la que asesinó a un animal tiene que pagar su cuenta con la cárcel, aunque esto no repare la tortura y el sufrimiento del animal.


*FAENA DE ANIMALES PARA CONSUMO
  Deben las faenas caseras por la gran cantidad y barbarie de estos actos en el interior y en la ciudad y de ser Mataderos DE GRANDES ANIMALES, ANIMALES DE GRANJA, AVES DE CORRAL, ser supervisados por la Dirección General y  debe también  regir  el control de SENACSA.

Especialmente la faena de cerdos(Revolviéndole –EN VIDA- REVOLVIENDOLE EL CUCHILLO EN LA GARGANTA CERCA DEL CORAZóN PARA QUE SALGA LA SANGRE PARA LA MORCILLA-, ovejas, cabras etc,  es muy común hacerlo en las casa sin ningún control y de una forma bestial. Todos los animales merecen consideración.
la Ord 72/08 en su at. 19 establece “queda prohibida la cría y/o manutención de animales de la especie suina, equina, mulares, vacunos y aves de corral en el érea urbana” QUE NO SE RESPETA y debe RESPETARSE tanto en zonas urbanas o no urbanas.

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