OBJETO;
PRESENTAR DENUNCIA
SEÑORA
JUEZA:
FRANCESCA B. CROSA M., en representación de la SOCIEDAD PROTECTORA DE
ANIMALES Y PLANTAS DEL PARAGUAY, en mi calidad de Presidente de la misma, y también por mis propios derechos, con
documento de identidad nro 229.434, bajo patrocinio de Abogada constituyendo
domicilio real en la casa de la calle Pasaje Cervantes Nro. 758 c/Venezuela,
Asunción, y domicilio procesal en la Secretaría del Juzgado, respetuosamente me
dirijo a la Sra. Jueza y digo:------------------------------------
Que vengo a
formular denuncia de conformidad a las disposiciones establecidas en la LEY 4840/13
en contra de las siguientes personas: el Intendente Municipal de la Ciudad de
Concepción, Sr. Alejandro Urbieta y a los efectivos de la Policía Nacional que ejecutaron la muerte de 2 burros (ambas preñadas) y siete caballos según información
de Prensa y publicaciones y un video
publicado en you tube por las redes sociales(que ahora fue retirado por el usuario)
sobre los supuestos hechos punibles de
maltratos y muerte violenta con sufrimiento de los citados animales que paso
a exponer.---------------------
HECHOS
Que en fecha 20 de
Julio del corriente año , tuve conocimiento de este horrible y mortal hecho QUE
RECHAZAMOS CATEGORICAMENTE POR REPUDIABLE E IMPROCEDENTE, por vía telefónica y
a continuación por el periódico CRONICA de fecha 20/07/2013, pag 7, además de diversos
comentarios en las Redes Sociales y en especial uno de una señorita de nombre
Denisse Sánchez, de Luque.
La autoridad Municipal, aparentemente
y según publicaciones emitió un oficio o resolución, lo cual desconozco,
a la Policía Nacional, quienes ejecutaron a balazos a los desafortunados e inocentes animales con violencia EN LA VíA PUBLICA Y
FRENTE A MENORES Y PUBLICO EN GENERAL.
.
Si utilizaron la Ley 1880/2002, para dicho sacrificio, los burros no
figuran dentro de dicha ley y son ganado ASNAR.
En su artículo nro. 1 solo figuran ganado vacuno, equino, ovino, porcino,
caprino. Además el art. 4to de la ley 1880 dispone que se entregue Acta del
hecho al Juzgado de Paz más cercano , a más tardar un día después de labrarlo.
En vez de preocuparse de lo que sucede en la INDIA, según manifestación
del Intendente, debería tener un corralón donde transportar a los animales, ya
sea para adjudicar a terceros, por
donativo o venta y dar un plazo definido a los propietarios, ni se pensó en
convocar a las ONG, a los ganaderos y pueblo en general para adjudicar los
animales y no cometer un brutal asesinato
con violencia, en la vía pública y
frente a niños y jóvenes según lo establece la publicación de Crónica, con las consecuencias que este violento acto
pudiera afectar emocionalmente a los mismos y a toda persona que lo presenció .
Pero para el sacrificio debe procederse en conformidad a la Ley 4840/13, ya que esta Ley establece las condiciones para el
sacrificio, debiendo recibir el animal
TRATO HUMANITARIO.
Si bien la muerte se realizó por
cumplimiento de orden legítima de autoridad inc c) del art. 4to de la Ley
4840/13, no se dio el condicionante del sacrificio mediante procedimientos de
las ciencias veterinarias y que no entrañe crueldad, sufrimiento o prolongación
de agonía.
Por tanto el intendente incurrió en infracción muy
grave de conformidad al art. 32 numeral 3, inc.a)de la Ley
4840.2013, correspondiendo aplicar la multa establecida en el art. 39 inc. 3)
de la misma Ley.
El 23/07/2013 prepotentemente y en rebeldía declara a CRONICA, según publicación
de dicho periódico “que continuará matando animales, que no quiere que Paraguay
sea como la India, etc,” cuando lo que tiene que hacer, reitero, es tener un corralón, capturar los animales si
es que están a la deriva, poner un plazo justo de días, multas accesibles o
subastar o donar los animales, pero no acribillarlos a balazos.
Es denigrante Señora Jueza y angustiante en extremo, el tener que
soportar que las propias Autoridades, a
quien uno tiene que reclamar las injusticias, avasallen impune y temerariamente los derechos
de los animales y los sometan como en este caso a ser ultimados, léase
asesinados, sin tener el mínimo reparo por el dolor de los animales y por la
angustia de la ciudadanía al observar
impotente dicho crimen., CON FALTA DE RESPONSABILIDAD ABSOLUTA Y ABUSANDO DE SU
AUTORIDAD, LO QUE TAMBIEN DEBE SER CASTIGADO CON LA PENA ESTABLECIDA , Y LA
REMOCION INMEDIATA DEL CARGO CON TODAS
LAS PENALIZACIONES PARA EL FUNCIONARIO PUBLICO EN LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE.
ADEMAS LA BAJA DESHONROSA PARA LOS
EFECTIVOS POLICIALES QUE EJECUTARON TAN VIL ACTO.
Cabe mencionar que tampoco hay seguridad de que los animales hayan
perecido en forma instantánea, quedando agonizando quien sabe por cuanto tiempo
,porque no existe la confianza de la seriedad y la humanidad en este acto
debido al tipo de procedimiento y puedo opinar sobre este tema con propiedad
porque soy Rescatista y he estado presente en algunos casos muy graves de
atropellamiento y fracturas irrevesibles y dolor en agonía, en los cuales a falta de asistencia Profesional Veterinaria inmediata. se procede a sedar al animal y luego a
ejecutar con un tiro de gracia en forma certera y profesional, esto, de ser muy necesario, como último
recurso y previa comunicación a la autoridad competente labrando Acta de lo
ocurrido.
En fecha 24 del corriente al mediodía acaban de mostrarme un video o
parte de lo sucedido y con el dolor del
alma genuino al contemplar las imágenes de la pobre burrita en un pastizal, y
no se observan caminos ni rutas, aparentemente embarazada mirando inocentemente
al verdugo cruel, que la arrastró con piola y ató a un árbol, y al dispararle este, sin la profesionalidad
adecuada impactando el proyectil en el cuerpo permanece de pié y luego se
desmorona pataleando con las patas traseras, señal de que está viva y NO
SABEMOS POR CUANTO TIEMPO DURO ESTA AGONIA y si murió desangrada, y tal vez
peor aún cuando se dio la orden de enterrarla o llevarla de ese lugar a tirarla
quien sabe donde, aún podía estar viva, agonizando, y que les importa a ellos
si sufre con el manipuleo, impotente de defenderse o si la entierran viva para
terminar su calvario!!
Una sola palabra sale de mis labios Señoría:
JUSTICIA para estos
animales y alivio para nosotros los ciudadanos que aún practicamos la decencia
y el respeto humano hácia los animales, aunque eso no reparará el daño causado
a estos pobres animales y el dolor y su agonía, siempre lacerarán nuestros
corazones.
Si bien la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la mencionada Ley 4840/13 aún no
fué constituída, todo ciudadano tiene el derecho constitucional de recurrir a
las autoridades judiciales para solventar la aplicación de la ley, por lo que
formulamos la presente denuncia para que V.S. haga justicia en este caso,
impartiendo al o los responsables la sanción correspondiente.
Fundo también mi petición de intervención Judicial en lo establecido en
el Código Civil que dice:”
Art. 6to.- Los Jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad
o insuficiencia de Leyes.
Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de
los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que
regulan casos o materias análogas y en su defecto, se acudirá a los principios
generales del derecho”
.
Me reservo el derecho a una ampliación de la
presente denuncia, conforme vayan surgiendo elementos a lo largo de la
investigación.
Adjunto a la Presente:
* Diario Crónica de fecha 20 , 23 y 24
de Julio 2013,
* 1 video del crimen,
* una nota a la Comandancia de la
Policía Nacional de fecha 24.07.2013, y solicito:
1)
Tener
por formulada la presente denuncia.--
2)
Tener
por denunciado los domicilios real y procesal.-.
3)
Realice
las diligencias propias de la etapa de la investigación.-
4) De comprobarse los hechos denunciados se imponga la sanción ejemplar que corresponda y se prohiban actos como este o similares a
otros animales: ovejas, cabras toros,vacas,caballos, cerdos u otros, en todo el
País.
Será Justicia.-
Obs: La demanda va firmada por:
Francesca B.Crosa M/Presidente Spapp
Dra. Diana Jara V.
Enviado por Correos Paraguayos EMS Compr. 177748 del 26/07/2013